El parte de trabajo y la normativa: lo que ha cambiado alrededor del papel
Factura electrónica, Veri*factu, registro de jornada, libro de subcontratación. En pocos años han llegado varias normas que piden registrar, conservar y poder rastrear documentos. Qué exige cada una, en qué estado está y por qué ninguna obliga a llevar el parte de trabajo en digital.
Factura electrónica, Veri*factu, fichaje digital. En los últimos años han llegado a las empresas instaladoras varias palabras nuevas. Y es normal que, al oírlas, un gerente se pregunte si todo eso le obliga también a cambiar los partes de trabajo.
La respuesta corta es que no. Ninguna de las normas que se repasan aquí regula el parte de trabajo ni obliga a llevarlo en formato digital. La respuesta larga es más útil, porque alrededor del parte sí han cambiado cosas: qué hay que registrar, cómo tiene que poder rastrearse y cuánto tiempo hay que guardarlo.
Lo que sigue describe qué pide cada norma y en qué estado está a la fecha de este artículo, el 15 de septiembre de 2026, con enlace a la fuente oficial siempre que se ha podido consultar. No interpreta qué valor jurídico tiene cada documento: eso es trabajo del asesor de cada empresa.
Tres estados que conviene no mezclar
- En vigor. La norma está publicada en el BOE y la obligación ya se aplica. Obliga hoy.
- Aprobada con calendario futuro. La norma está publicada, pero la obligación se aplica más adelante, en una fecha fijada o que depende de otro paso. Hoy no obliga; obligará cuando llegue esa fecha, si no se aplaza antes.
- En tramitación. Es un proyecto: un texto que prepara un ministerio y somete a consulta, pero que no se ha publicado en el BOE. No obliga a nada. Puede aprobarse tal cual, cambiar por el camino o no aprobarse nunca.
Un titular como «el fichaje será digital» puede referirse a cualquiera de las tres.
Qué ha cambiado, norma por norma
Factura electrónica entre empresas: aprobada, con un reloj que arranca con una orden
La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, conocida como ley Crea y Crece, modificó en su artículo 12 la Ley 56/2007 para que todos los empresarios y profesionales expidan, remitan y reciban factura electrónica en sus relaciones comerciales entre ellos. La ley dejó la obligación en suspenso hasta que se aprobara un reglamento.
Ese reglamento ya existe: el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026 y en vigor desde el 20 de abril. Pero el propio texto ata la obligación a otro paso: una orden ministerial que regule la solución pública de facturación electrónica. Desde que esa orden entre en vigor, la obligación se aplicará a los 12 meses a las empresas con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros en el año anterior, y a los 24 meses al resto.
A la fecha de este artículo, esa orden no se ha publicado en el BOE, así que los plazos de aplicación efectiva todavía no han comenzado a computarse, como explica la Agencia Tributaria. Hacienda publicó en abril de 2026 un proyecto de la orden que prevé su entrada en vigor el 1 de octubre de 2026. Si se aprobara con esa fecha, la obligación se aplicaría desde el 1 de octubre de 2027 a las empresas de más de 8 millones de euros y desde el 1 de octubre de 2028 al resto. Es un proyecto: la fecha puede cambiar, y la que cuenta es la de la orden que se publique en el BOE. En cualquier caso, la obligación no llega hasta que pasen esos 12 o 24 meses.
Un apunte que evita confusiones: la factura electrónica afecta a la factura, no a los documentos que la justifican. El parte de trabajo no es una factura, como se explica en la diferencia entre parte, albarán y certificación.
Veri*factu: requisitos para el sistema con el que se factura, no para la factura
La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal introdujo en la Ley General Tributaria la exigencia de que los sistemas informáticos con los que se factura garanticen «la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros». Dicho en lenguaje de oficina: que una factura emitida no se pueda borrar ni retocar sin dejar rastro.
El detalle está en el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que aprueba el reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación. Veri*factu no es un programa ni el nombre del reglamento: es una de las dos modalidades en que pueden funcionar esos sistemas, la que envía los registros de facturación a la Agencia Tributaria en el momento; la otra los conserva cumpliendo los mismos requisitos. Sus plazos se han aplazado dos veces, con el Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, y con el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre. Las fechas vigentes, según la Agencia Tributaria: los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben tener el sistema adaptado antes del 1 de enero de 2027, y el resto de obligados, antes del 1 de julio de 2027.
Lo que no hace: esta normativa no obliga a emitir facturas electrónicas ni a facturar con un sistema informático. Solo pone requisitos a los sistemas de quien factura con uno, como explican las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria.
Registro de jornada: la obligación de 2019 y el real decreto que la desarrolla
El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, añadió al artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores un apartado 9 que obliga a las empresas, desde 2019, a registrar cada día la hora concreta de inicio y de fin de la jornada de cada trabajador. Los registros se conservan cuatro años y quedan a disposición de los trabajadores, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo.
El artículo no dice nada del soporte: no exige papel ni exige un sistema digital. Deja su organización a la negociación colectiva, al acuerdo de empresa o, en su defecto, a la empresa previa consulta con la representación de los trabajadores, así que conviene mirar el convenio aplicable.
Lo que sí se le pide al sistema viene de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de mayo de 2019, asunto C-55/18: los Estados deben obligar a las empresas a contar con un sistema objetivo, fiable y accesible que permita medir la jornada diaria de cada trabajador. La sentencia deja a cada Estado concretar la forma de ese sistema, pero las tres condiciones valen para cualquier soporte, papel incluido.
El Consejo de Ministros autorizó el 30 de septiembre de 2025 la tramitación urgente de un proyecto de real decreto que desarrolla el Estatuto en materia de registro de jornada. En su Dictamen 188/2026, de 19 de marzo, la Comisión Permanente del Consejo de Estado concluyó, por unanimidad, que «no procede aprobar el Real Decreto proyectado». El 24 de julio de 2026, los ministerios de Trabajo y de Economía acordaron aplazar la aprobación a septiembre para reelaborar el texto. A la fecha de este artículo, el real decreto no se ha publicado en el BOE.
Los dos escenarios posibles:
- Mientras el real decreto no se publique, el marco general sigue siendo el del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, sin que este imponga actualmente un formato digital.
- Cuando se publique, obligará a lo que diga su texto final y desde la fecha que él mismo fije. Ese texto es el que hay que leer, no los borradores anteriores al dictamen del Consejo de Estado. Si exige un registro digital, será una norma más en la dirección que describe este artículo.
En los dos casos, lo que se regula es el registro de jornada, no el parte de trabajo.
Subcontratación: el REA y el Libro de Subcontratación
Esta es propia del sector. La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, en vigor desde abril de 2007, pide dos cosas que tocan a una subcontrata:
- Inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas (REA). Para ser contratada o subcontratada en una obra, la empresa tiene que estar inscrita. El registro depende de la autoridad laboral de la comunidad autónoma donde la empresa tiene su domicilio social, y la inscripción vale para toda España.
- Libro de Subcontratación. Cada contratista lleva uno en cada obra, donde se anotan por orden las subcontrataciones. Lo lleva la constructora, no el gremio, pero el gremio aparece en él.
El Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, que desarrolla la ley, establece que el libro lo habilita la autoridad laboral y sigue un modelo oficial. El contratista lo conserva en la obra hasta que termina el encargo y lo guarda durante los cinco años posteriores al final de su participación en ella (artículo 16). La norma estatal no prevé un formato electrónico para el propio libro.
Lo electrónico llega por otra vía: la tramitación. El REA y la habilitación del libro los gestionan las comunidades autónomas, y la tramitación electrónica depende de la administración competente y de los procedimientos establecidos en cada comunidad autónoma. En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, las sociedades tienen que hacer esos trámites por vía electrónica, y lo que valga en una comunidad no tiene por qué valer en otra.
El libro de incidencias: sin formato electrónico en la norma estatal
No todo ha ido hacia lo digital. El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, de seguridad y salud en las obras de construcción, obliga a tener en cada obra un libro de incidencias, en poder del coordinador de seguridad y salud o de la dirección facultativa. Su artículo 13 no menciona ningún formato electrónico.
Relacionarse con la Administración y conservar la documentación
Desde octubre de 2016, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, obliga a las personas jurídicas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos para cualquier trámite de un procedimiento administrativo (artículo 14.2). Afecta a las sociedades; el caso del autónomo es distinto y conviene preguntarlo.
En conservación, conviene tener los plazos a mano. El artículo 30 del Código de Comercio obliga a guardar libros, correspondencia, documentación y justificantes del negocio durante seis años desde el último asiento. En lo fiscal, el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria prescribe a los cuatro años (artículo 66 de la Ley General Tributaria), y la Agencia Tributaria recuerda que ese plazo no coincide con el mercantil. Estos plazos son referencias generales, y pueden existir obligaciones específicas de conservación más largas según la naturaleza del documento.
El resumen:
| Norma | Qué pide | Estado |
|---|---|---|
| Ley 18/2022 y RD 238/2026 | Factura electrónica entre empresas | Aprobada; exigible 12 o 24 meses después de que entre en vigor una orden ministerial |
| RD 1007/2023 (Veri*factu) | Requisitos a los sistemas informáticos de facturación | Aprobada con calendario: 1 de enero de 2027 y 1 de julio de 2027 |
| Estatuto de los Trabajadores, art. 34.9 | Registro diario de jornada, sin formato | En vigor desde 2019 |
| Proyecto de RD de registro de jornada | Desarrollo del registro de jornada | Sin publicar en el BOE a la fecha de este artículo |
| Ley 32/2006 y RD 1109/2007 | REA y Libro de Subcontratación | En vigor; trámites electrónicos según la comunidad |
| RD 1627/1997, art. 13 | Libro de incidencias en obra | En vigor, sin formato electrónico |
| Ley 39/2015, art. 14.2 | Sociedades: trámites electrónicos con la Administración | En vigor desde 2016 |
Última revisión: 15 de septiembre de 2026.
Qué tienen en común
Vistas juntas, estas normas repiten tres ideas: registrar algo cuando ocurre, poder rastrear quién lo apuntó, cuándo y si alguien lo cambió, y conservarlo legible durante años. No es una lógica nueva en obra: es la misma que pide que cada firma del parte lleve nombre y fecha, como se explica en quién firma un parte de trabajo.
En el soporte hay un patrón. Donde la norma fija formato, es electrónico: la factura entre empresas cuando se aplique, los trámites de las sociedades con la Administración. Donde no lo fija, como en la conservación o en el registro de jornada tal como lo regula el artículo 34.9 del Estatuto, deja elegir, y el papel es una de las opciones. Lo que no hay es una regla general que obligue a pasarlo todo a digital.
Qué significa para una subcontrata
Bajado a una empresa instaladora que trabaja para constructoras:
- Facturas a la constructora: electrónicas cuando la obligación se aplique, 12 o 24 meses después de que entre en vigor la orden ministerial, según el tamaño de la empresa.
- Sistema de facturación, si usa uno: adaptado a los requisitos del Real Decreto 1007/2023, en modalidad Veri*factu o en la otra, antes de enero o de julio de 2027 según le corresponda.
- Jornada de sus operarios: la registra la instaladora, como empleadora, esté el operario en la obra que esté, y la guarda cuatro años.
- Subcontratación: inscripción en el REA, con los trámites de su comunidad, y anotación en el libro que lleva la constructora.
- Trámites con la Administración: por vía electrónica si es una sociedad.
Dónde queda el parte de trabajo
Conviene decirlo con todas las letras: ninguna de las normas repasadas en este artículo regula el parte de trabajo ni obliga a llevarlo en formato digital. En la revisión hecha para este artículo tampoco ha aparecido otra norma estatal que lo exija.
En muchos casos, el parte funciona como documento operativo y de conformidad entre la empresa instaladora y su cliente o contratista principal. Su forma la deciden la propia empresa y lo que pacte con él, no ninguna de estas normas. Qué tiene que llevar para que sirva está en qué debe llevar un parte de trabajo.
El parte roza estas obligaciones en dos puntos, y los dos son preguntas para la gestoría:
- Si la empresa utiliza el parte, total o parcialmente, como sistema de registro de jornada. Que un parte recoja horas de entrada y salida no lo convierte por sí solo en un registro que cumpla el artículo 34.9. Si la empresa lo usa con esa función, se rige por ese artículo y por las condiciones vistas más arriba. Si algún día se aprobara un registro digital obligatorio, la pregunta sería si ese parte en papel seguiría sirviendo como registro, no como parte.
- Si el parte cuenta como documentación que hay que conservar. El Código de Comercio habla de documentación y justificantes del negocio. Si el parte entra ahí es una cuestión de interpretación. El artículo 30, en cualquier caso, no exige un soporte concreto.
El papel conserva lo que siempre ha hecho bien: no depende de batería ni de cobertura y lo sabe usar cualquiera. Lo que cuesta mantenerlo está en lo que cuesta de verdad el parte en papel.
La pregunta que queda
No hay obligación de llevar los partes en digital. La pregunta que queda es otra: si tiene sentido esperar a que la haya para plantearse el cambio. Y no tiene una respuesta única.
Hay razones para no moverse: si el papel funciona, los partes llegan y se facturan sin pérdidas que preocupen, cambiar por una norma que no existe no tiene sentido. Y hay razones para no esperar: la decisión no depende de ninguna ley, sino de lo que el papel le cuesta a cada empresa en horas de oficina y en trabajo que no se llega a facturar.
Este artículo describe qué pide cada norma; no es asesoramiento legal, y Werqo no lo presta. Si la duda es cómo afecta cualquiera de estas obligaciones a una empresa concreta, o si sus partes cuentan como registro o como documentación que conservar, la respuesta es de su asesor o su gestoría.
Cómo lo plantea Werqo
Werqo no se presenta como una herramienta para cumplir ninguna de estas normas. Hace otra cosa: el operario rellena el parte en el móvil en la obra, lo firma allí el jefe de obra de la constructora y después el encargado del gremio, y el parte queda en un PDF sellado con fecha, que sale enviado a la oficina. Registro, rastro y conservación aplicados al parte, sin que ninguna ley lo pida.
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